Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Virtual
1. En caso el Administrado sea persona natural, deberá contar con Documento Nacional de Identidad y/o carnet de extranjería.
2. En caso el Administrado sea persona jurídica, deberá también digitalizar el documento que acredite su representación.
Del uso de la Mesa de Partes Virtual
1. La Mesa de Partes Virtual, estará disponible las 24 horas del día, para el envió de documentos. En caso de enviar en día no laborable o inhábil, se tomará como fecha de envió el primer día hábil siguiente, para el conteo de plazos hábiles.
2. Si el Administrado sea PERSONA NATURAL, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título PERSONAL.
3. Si el Administrado sea PERSONA JURÍDICA, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su REPRESENTANTE.
4. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO garantiza la custodia de los documentos electrónicos, enviados por el Administrado a través de la Mesa de Partes Virtual.
5. De presentarse alguna incidencia o inconveniente en el uso de la Mesa de Partes Virtual, el Administrado podrá comunicarse con La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO a través del número fijo (051) 359900 de 08:00 horas hasta las 16:00 horas, así como al correo mpv@gloriososancarlos.edu.pe para que pueda ser atendido.
6. De no encontrarse disponible el servicio de la Mesa de Partes Virtual, y por ende no sea posible el envió de documentos electrónicos por este medio, el Administrado lo comunicará inmediatamente al correo electrónico mpv@gloriososancarlos.edu.pe dentro de las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, adjuntando las evidencias fehacientes de la incidencia, a fin de que sea evaluado por la Administracion.
7. En caso de confirmarse la no disponibilidad de la Mesa de Partes Virtual, reportada por el administrado, éste podrá presentar la documentación una vez restablecido el servicio o, en su defecto, haciendo uso de la Mesa de Partes Presencial, lo cual será considerado en el control de plazos de dicho trámite.
8. Por ningún motivo se iniciará procedimientos administrativos a través del correo electrónico mpv@gloriososancarlos.edu.pe salvo aquellos descritos precedentemente, en los numerales 4 y 5.
De la solicitud principal y anexos
1. El envió de un documento involucra el ingreso de un documento principal (solicitud), el cual sustenta el trámite a realizar por el Administrado, pudiendo además contener anexos (Puede elegir hasta 7 archivos, No máximo de 10MB por archivo).
2. El documento principal juntamente con sus anexos, será digitalizado únicamente en formato PDF por el administrado y se adjuntará al formulario y su peso no excederá los 10 MB.
De la presentación de documentos
1. El Administrado podrá enviar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO (días hábiles de 08:00 horas hasta las 16:00 horas). Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada pero se dará por recibida, a partir del día hábil siguiente.
2. El conteo de los plazos para la atención de los documentos enviados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción.
3. El Administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para el envió de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso.
4. Todo documento principal al ser enviado a través de la Mesa de Partes Virtual estará firmado y digitalizado. (La digitalización de documentos implica pasar documentación física a formato digital) y será adjuntado como anexo.
5. El Administrado podrá visualizar en el portal web de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO (https://mpv.gloriososancarlos.edu.pe/), el estado de los trámites presentados.
De la constancia de presentación y cargo de recepción de documentos
1. Una vez efectuado el envió de documentos en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de envió que será remitida inmediatamente al correo electrónico señalado por el administrado, hecho que acredita el envió del documento, mas no la recepción del mismo, toda vez que esta última será efectuada conforme a los horarios de atención de la Mesa de Partes Presencial de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO (días hábiles de 08:00 horas hasta las 16:00 horas).
2. Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará el cargo de recepción y será remitido inmediatamente al correo electrónico señalado por el administrado, como constancia de que el documento ha sido recibido por La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO.
3. Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, o aquellos que no estén acompañados de los recaudos correspondientes y/o anexos descritos en el documento principal, o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su verificación se realizara las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, notificando al administrado vía el correo electrónico señalado las observaciones a ser subsanadas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición. (Art. N°125 Ley N°27444).
NOTIFICACIÓN
Del uso del correo electrónico y otro medio de notificación.
1. Las Unidades Orgánicas de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO, que sean competentes para emitir actos o actuaciones administrativas en un procedimiento iniciado por mesa de partes virtual, deberán garantizar la correcta y válida notificación del acto a los administrados, con la finalidad de no vulnerar sus derechos.
2. Se notificarán a través del correo electrónico u otro medio de notificación análogo, autorizado y señalado por el administrado, los actos administrativos o actuaciones emitidas por las Unidades Orgánicas competentes de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO.
3. El Administrado que inicia un trámite por ante la Mesa de Partes virtual de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO, asume los siguientes compromisos:
a) Revisar frecuentemente su correo electrónico, señalado por La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que le hayan sido notificados.
b) Mantener activo el correo electrónico consignado en la Solicitud de Registro, a efectos de recibir las notificaciones y/o comunicados de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO.
c) Asegurar que el correo electrónico donde se reciben las notificaciones, cuenten con espacio disponible suficiente para ello.
4. Ante un supuesto de contingencia del correo electrónico que afecte la operatividad de éste, La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO a través de sus Unidades Orgánicas, deberá agotar los medios a fin de garantizar una efectiva y válida notificación, incluso podrá remitir la documentación al Administrado en forma física.
5. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO no asume responsabilidad alguna frente al Administrado en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor del servicio de Internet que usa el Administrado, que le impida acceder a su correo electrónico.
a) Cuando se presenten otros problemas de carácter técnico no previstos que afecten el acceso al servicio de Mesa de Partes Virtual, no imputables a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO. En este caso el Administrado podrá comunicarse con La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO a través del número fijo (051) 359900, así como al correo mpv@gloriososancarlos.edu.pe dentro del horario de atención de la Mesa de Partes Presencial días hábiles de 08:00 horas hasta las 16:00 horas.
Notificación en el correo electrónico.
1. La notificación al Administrado se realizará dentro del horario de atención de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO. La notificación surtirá efecto una vez enviado el acto administrativo por parte de la Unidad Orgánica competente al administrado, mediante el correo electrónico señalado por el administrado, independientemente del momento en que haya ingresado al correo enviado, o haya dado lectura al documento notificado.
2. El congeo de plazo es contabilizado a partir del día siguiente hábil de efectuada la notificación.
RESPONSABILIDADES
Responsabilidades de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO:
a) Supervisar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
b) Realizar las mejoras que resulten necesarias para incrementar la eficiencia y eficacia del servicio digital de Mesa de Partes Virtual.
c) Brindar capacitación y orientación a los Administrados y al personal de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO, sobre el uso de la Mesa de Partes Virtual.
d) Brindar soporte técnico a los administrados sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas, así como, realizar mantenimiento y actualización pertinentes en el portal web de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO.
Del Administrado:
a) Ingresar la información completa y datos fidedignos por ante la Mesa de Partes virtual de La INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA GLORIOSO COLEGIO NACIONAL SAN CARLOS DE PUNO de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
b) Garantizar la autenticidad e integridad de los documentos presentados por ante la Mesa de Partes Virtual.
c) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a los términos y condiciones establecidos.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Directiva estará sujeta a modificaciones conforme a las eventualidades surgidas por el uso mismo de la mesa de partes virtual, así como los lineamientos que disponga el gobierno central.